Resumen: La Sala desestima el recurso, confirma la sentencia de instancia, y declara que la demandante cumple todos los requisitos para la calificación de la infección COVID origen de la baja, como enfermedad profesional, ya que los inalterados hechos probados de la sentencia de instancia dejan constancia de la exposición a dicho agente biológico en su trabajo de administrativa de centro sanitario, que es uno de los mencionados en el RD 1299/2006, y dicha patología es subsumible en la del grupo III, agente A, subagente 01.
Resumen: El precario implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no corresponde a la persona que se encuentra en la tenencia del mismo y que carece, por tanto, de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido lo ha perdido. Se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello o cuando sea ineficaz el invocado para enervar el cualificado que ostente el actor. Quien no ha comparecido en la instancia como demandado no puede hacer valer causas de oposición contra de la demanda que debió haber alegado en primera instancia. Las normas de protección de las personas vulnerables o en riesgo de exclusión social no afectan al éxito de la pretensión de precario. La oferta de arriendo de alquiler social no constituye un requisito de procedibilidad o de admisibilidad de la demanda de precario, la consecuencia de la falta de tal oferta es la sanción que pudiera ser adoptada por la autoridad administrativa.
Resumen: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)